Articulo 318 Reglamento penitenciario
Articulo 318 Reglamento penitenciario

Articulo 318 Reglamento penitenciario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 318. Traslado de material.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Todo interno que sea trasladado a otro Establecimiento penitenciario tendrá derecho a que la Administración penitenciaria realice el traslado de sus pertenencias personales por un peso que nunca podrá ser superior a los 25 kilogramos, siendo con cargo al interno el traslado de todo aquel material que exceda del peso indicado.

2. Para los casos excepcionales de internos sin medios económicos se estudiarán por parte de la Junta Económico-Administrativa del Establecimiento penitenciario las posibles medidas a adoptar, que deberán ser aprobadas por el centro directivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996