Articulo 318 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 318 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 318.- Exención de deberes en zonas con alto grado de degradación e infravivienda.

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Los instrumentos de planeamiento urbanístico previstos en la presente ley podrán eximir del cumplimiento de los deberes de entregas de suelo en zonas con alto grado de degradación e infravivienda en las condiciones previstas en la legislación estatal del suelo.