Articulo 318 ter se aprue...lla y León

Articulo 318 ter se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 318 ter. Otras disposiciones.

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1. Cuando el técnico inspector detecte la existencia de deficiencias que comporten riesgo para las personas, deberá comunicarlo de forma inmediata a los propietarios y al Ayuntamiento, aportando un informe al respecto con indicaciones sobre las medidas de seguridad necesarias.

2. El certificado y el informe de la inspección técnica se incluirán en el «Libro del Edificio»; cuando este no exista, los propietarios conservarán copia de los citados documentos, y en caso de enajenación deberá entregarla a los nuevos titulares.