Articulo 319 Agraria
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Artículo 319. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.

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1. El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias reguladas en el presente Título, corresponderá al titular de la Dirección General competente por razón de la materia, en relación a todo tipo de infracciones.

2. Dichos órganos son, asimismo, competentes para ordenar la instrucción de informaciones previas, la designación de instructor y, en su caso, secretario del procedimiento sancionador y para la adopción de medidas provisionales y cautelares a fin de asegurar la resolución final que pueda recaer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015