Articulo 319 se aprueba e...lla y León

Articulo 319 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 319. Objeto.

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El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, puede dictar las órdenes de ejecución precisas para obligar a los propietarios de bienes inmuebles a cumplir los deberes urbanísticos señalados en el artículo 14, pudiendo exigirles la realización de las obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables, tales como:

a) La implantación, conservación, reparación o ampliación de servicios urbanos.

b) La conservación, limpieza y reforma de fachadas o espacios visibles desde la vía pública, así como la limpieza y vallado de solares.

c) La reforma o incluso eliminación de construcciones, instalaciones y otros elementos:

1) Que produzcan un riesgo cierto para la seguridad de personas o bienes.

2) Que impliquen un riesgo cierto de deterioro del medio ambiente, del patrimonio natural y cultural o del paisaje.

3) Que resulten incompatibles con la prevención de riesgos naturales o tecnológicos.

d) Las obras necesarias para garantizar los derechos de accesibilidad de las personas.

e) Las obras que vengan impuestas por normas legales por razones de seguridad, salubridad, reducción de la contaminación y del consumo de agua y energía.

f) Las obras previstas en las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

g) Las obras que resulten necesarias como consecuencia de la inspección técnica de edificios.