Articulo 319 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 319. Objeto.
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El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, puede dictar las órdenes de ejecución precisas para obligar a los propietarios de bienes inmuebles a cumplir los deberes urbanísticos señalados en el artículo 14, pudiendo exigirles la realización de las obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables, tales como:
a) La implantación, conservación, reparación o ampliación de servicios urbanos.
b) La conservación, limpieza y reforma de fachadas o espacios visibles desde la vía pública, así como la limpieza y vallado de solares.
c) La reforma o incluso eliminación de construcciones, instalaciones y otros elementos:
1) Que produzcan un riesgo cierto para la seguridad de personas o bienes.
2) Que impliquen un riesgo cierto de deterioro del medio ambiente, del patrimonio natural y cultural o del paisaje.
3) Que resulten incompatibles con la prevención de riesgos naturales o tecnológicos.
d) Las obras necesarias para garantizar los derechos de accesibilidad de las personas.
e) Las obras que vengan impuestas por normas legales por razones de seguridad, salubridad, reducción de la contaminación y del consumo de agua y energía.
f) Las obras previstas en las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
g) Las obras que resulten necesarias como consecuencia de la inspección técnica de edificios.
- Artículo modificado (319 (apdos. d), e), f) y g), se añaden)) por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
