Articulo 319 Código de Comercio
Articulo 319 Código de Comercio

Articulo 319 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 319.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Interpuesta una demanda, no podrá hacerse la acumulación de interés al capital para exigir mayores réditos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886