Articulo 319 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 319. Sucesores por causa de muerte.
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1. Los llamamientos sucesorios pueden realizarse a título universal o particular; en los primeros se sucede en la totalidad o en una parte alícuota del patrimonio del fallecido, mientras que en los segundos se sucede en bienes o derechos determinados.
2. Los sucesores por causa de muerte pueden ser herederos, legatarios o sucesores a título particular por disposición legal.
3. Es también legatario quien recibe del disponente algún derecho que no forma parte de la herencia.
