Articulo 32 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria
Artículo 32. Práctica de los análisis.
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1. Para la práctica del análisis inicial y del contradictorio deberá entregarse al laboratorio de que se trate la muestra correspondiente, debidamente conservada, en el plazo máximo de 72 horas desde la toma de muestras, a los efectos de iniciar el procedimiento de análisis en dicho plazo.
2. Las determinaciones analíticas de la muestra inicial y de la contradictoria se llevarán a cabo en laboratorios propios de la Administración o bien en aquellos laboratorios debidamente acreditados por ésta.
3. El laboratorio al que se haya encargado la práctica del análisis inicial deberá entregar los resultados a la Administración competente en el plazo de treinta días naturales desde el depósito de la muestra, procediendo la Administración a comunicarlos al interesado, a instancia de éste. La comunicación al interesado deberá realizarse en el plazo de diez días desde la recepción de los resultados por la Administración.
4. La hoja de resultados analíticos, tanto en el análisis inicial como en el contradictorio, expresará en todo caso la fecha de recepción de la muestra, de inicio y de terminación del análisis, así como los métodos analíticos empleados. En su caso, se hará constar igualmente el estado de conservación de la muestra a su llegada al laboratorio.
5. Por su parte, el interesado podrá hacer uso del derecho a realizar el análisis contradictorio. En dicho caso, comunicará a la Administración competente los resultados de dicho análisis, si lo considera procedente.
6. La práctica del análisis dirimente, a solicitud de cualquiera de las partes, se llevará a cabo en el laboratorio que designe la Administración competente. La Administración competente comunicará al interesado con antelación suficiente el lugar, fecha y hora donde se llevará a cabo, a los efectos de que pueda estar presente en las operaciones, asistido, si lo estima oportuno, de personal técnico. En ningún caso se tomará en consideración la petición de análisis dirimentes transcurridos dos meses desde la fecha de la toma de muestras.
7. Los gastos generados por la práctica del análisis contradictorio irán siempre a cargo del interesado. Los gastos del análisis dirimente irán a cargo de la Administración o del interesado, respectivamente, en función de que sus resultados confirmen los obtenidos en el análisis contradictorio o bien el originalmente practicado por la Administración.
