Articulo 32 Accesibilidad de Galicia
Artículo 32. Tarjetas de accesibilidad
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1. Se establecen en la Comunidad Autónoma de Galicia dos tipos de tarjetas de accesibilidad: la tarjeta de estacionamiento y la tarjeta de personas usuarias.
2. Podrán ser personas beneficiarias de las tarjetas de accesibilidad las personas con movilidad reducida, según el baremo establecido en el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o que tengan reconocida una discapacidad visual que implique un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 75 %.
3. La tarjeta de estacionamiento, acreditativa de la situación de las personas con movilidad reducida, se concederá a estas, con carácter personal e intransferible, de cara a favorecer el uso de los transportes privados y para que su titular pueda gozar de las facilidades de estacionamiento relacionadas con la misma.
Los ayuntamientos tendrán que aprobar normativas que garanticen y favorezcan la accesibilidad de personas con movilidad reducida, y que, con respecto a las personas titulares de estas tarjetas, serán, como mínimo, las siguientes:
a) Reservas con carácter permanente de plazas de aparcamiento debidamente señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida. Se ubicarán próximas a los accesos peatonales, dentro de las zonas destinadas a aparcamiento de vehículos ligeros, bien sean exteriores, interiores o subterráneos. El número de estas plazas no se verá afectado por las políticas restrictivas del aparcamiento que se lleven a cabo para fomentar la movilidad sostenible.
b) Ampliación del límite de tiempo cuando este estuviera establecido para el aparcamiento de vehículos de personas con movilidad reducida.
c) Autorización para que los vehículos ocupados por dichas personas puedan detenerse en la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no entorpezcan la circulación rodada o peatonal.
4. La tarjeta de personas usuarias, acreditativa de la situación de las personas con movilidad reducida, se concederá a estas, con carácter personal e intransferible y con validez en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma, de cara a favorecer el uso de los transportes públicos.
Los ayuntamientos tendrán que aprobar normativas que garanticen y favorezcan la accesibilidad de personas con movilidad reducida, y que, con respecto a las personas titulares de tarjetas, serán, como mínimo, las siguientes:
a) Reserva de plazas en los transportes públicos.
b) Condiciones para la bonificación en las tarifas de los transportes de competencia municipal para las personas que dispongan de la tarjeta de accesibilidad.
5. La Administración local velará, mediante las acciones de seguimiento y vigilancia que estime oportunas, para evitar el uso indebido de estas tarjetas, pudiendo retirarlas una vez comprobado un uso indebido y reiterado de las mismas.
