Articulo 32 Accesibilidad y Supresión de Barreras
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Artículo 32. Promoción de la investigación y campañas educativas.

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1. La actuación de las Administraciones Públicas en la Comunidad fomentará y promoverá el desarrollo de campañas informativas y educativas dirigidas a la población en general con la finalidad de obtener su colaboración en la implantación de las medidas que favorezcan la accesibilidad y supresión de barreras.

2. Se fomentará, en la medida que las disponibilidades económicas lo permitan, el desarrollo de la investigación y de tecnologías aplicables a las distintas ayudas técnicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-1998 en vigor desde 18-08-1998