Articulo 32 Accesibilidad...xtremadura

Articulo 32 Accesibilidad universal de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 32. Administración y órganos competentes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A los efectos de esta ley, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración Autonómica cuando las conductas infractoras se proyecten en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo aquellas relativas a la edificación que corresponderá a la Administración local competente por razón del territorio, siempre que ésta no fuera la responsable de la conducta infractora.

2. La competencia para imponer sanciones corresponde a los Directores Generales de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes por razón de la materia, en el ámbito de sus competencias, excepto en materia de edificación que corresponderá al Alcalde competente por razón del ámbito territorial en que se produzca la infracción. De forma residual, le corresponderá sancionar al Director General que tenga atribuidas competencias en materia de discapacidad para aquellas infracciones que por razón de la materia no les correspondan a otros Directores Generales.

3. La Instrucción del procedimiento se desarrollará por los Servicios de la Consejerías competentes por razón de la materia, en el ámbito de sus competencias, o en su caso por los Servicios de la Administración Local, quien será la encargada de formular la propuesta de resolución resultante del expediente instruido.

4. Contra la imposición de sanciones ordenadas por el Director General competente por razón de la materia podrá formularse un recurso de alzada, que agota la vía administrativa, ante el Consejero competente por razón de la materia, en el ámbito de sus competencias. Para las ordenadas por los Alcaldes, dentro de su ámbito de competencia, procederá recurso de reposición.

5. Si un ente local fuera advertido por la Dirección General competente en materia de edificación de un hecho constitutivo de cualquiera de las infracciones determinadas en la presente ley y éste no iniciase el procedimiento sancionador en el plazo de un mes, la Dirección General competente en materia de edificación podrá iniciarlo e imponer las medidas coercitivas que correspondan, pudiendo quedar el ente local inhabilitado para acceder al Fondo para la promoción de la accesibilidad por un periodo de hasta cuatro años, reglamentariamente se determinarán los supuestos en los que el ente local no podrá acceder al Fondo para la promoción de la accesibilidad.