Articulo 32 Accesibilidad universal de La Rioja
Artículo 32. Información y señalización.
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1. Los edificios, según la normativa de edificación, dispondrán de la información, señalización e iluminación que sean necesarias para facilitar la localización de las distintas áreas y de los itinerarios accesibles, así como la utilización del edificio en condiciones de seguridad por cualquier persona.
2. La información de seguridad estará situada en un lugar de fácil localización y facilitará su comprensión para todo tipo de personas usuarias, mediante el empleo de soportes (cartelería, audiovisuales) con un lenguaje sencillo, en lectura fácil, braille y lengua de signos.
3. La señalización de los espacios y equipamientos de los edificios tendrá en consideración la iluminación y demás condiciones visuales, acústicas y, en su caso, táctiles y en lenguaje sencillo y lectura fácil, que permitan su percepción a personas con discapacidad sensorial o intelectual.
4. La información y señalización se mantendrá actualizada. Todas las adaptaciones, adecuaciones y todos los servicios de accesibilidad que se lleven a cabo en el edificio estarán debidamente señalizados, teniendo en cuenta los criterios de fácil comprensión señalados en los apartados anteriores.
