Articulo 32 Acción exterior y de relaciones con la Unión Europea
Artículo 32. Oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior
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1. Las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior son las unidades de representación territorial del Gobierno en el exterior que tienen un ámbito de actuación sectorial, correspondiente al de un departamento de la Generalidad, y se adscriben orgánica y funcionalmente al departamento competente en el correspondiente ámbito sectorial o a uno de los organismos o entidades que dependen del mismo.
2. El Gobierno debe garantizar una red de oficinas sectoriales en el exterior adecuada para la promoción de los intereses de Cataluña, especialmente en los ámbitos de la promoción económica, la investigación y la innovación, la captación de inversiones, la promoción turística, la internacionalización de las empresas culturales, la proyección internacional de la lengua y la cultura catalanas, y la cooperación y ayuda al desarrollo.
3. La creación y la supresión de una oficina sectorial en el exterior por parte de un departamento requiere la autorización previa del Gobierno, previa evaluación de su conveniencia por parte del departamento de adscripción conjuntamente con el departamento competente en materia de acción exterior.
- Modificación realizada (32 (Se levanta la suspensión introducida por Recurso de inconstitucionalidad n.?º 1442-2015)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1442-2015, contra los artículos 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
(BOE de 16-07-2015) en vigor desde 07-07-2015 - Artículo modificado (32 (Se suspende vigencia y aplicación, en virtud de Recurso de inconstitucionalidad n.?º 1442-2015)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1442-2015, contra los artículos 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la Ley de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
(BOE de 17-04-2015) en vigor desde 11-03-2015
