Articulo 32 Acogida de la...a Cataluña

Articulo 32 Acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña

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Artículo 32. Contrato-programa

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1. El departamento que tiene asignadas las funciones en materia de inmigración debe formalizar un contrato-programa con la Agencia de Migraciones de Cataluña para el cumplimiento de la función de dirección y control que le atribuye la letra b del artículo 20.

2. El contenido mínimo del contrato-programa, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 53 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, debe incluir:

a) La definición de los objetivos y resultados que debe alcanzar.

b) La previsión de ingresos y gastos.

c) La determinación de los criterios de evaluación.

d) La fijación de los instrumentos de seguimiento de la ejecución y control del cumplimiento del contrato-programa.

3. El contrato-programa debe tener la misma vigencia temporal que el Plan de ciudadanía e inmigración de Cataluña.