Articulo 32 Actividad fís... de Aragón

Articulo 32 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 32. Centros de tecnificación deportiva.

Vigente

1. Para el cumplimiento del fin previsto en el artículo anterior se crearán centros de tecnificación deportiva, que podrán incorporarse a la red estatal. Para la gestión y puesta en funcionamiento de estos centros, el Gobierno de Aragón podrá acordar convenios con otras Administraciones públicas, federaciones deportivas, otras entidades deportivas y universidades.

2. Su régimen de organización y funcionamiento se regulará reglamentariamente.