Articulo 32 Actividades F... Oficiales

Articulo 32 Actividades Feriales Oficiales

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Artículo 32. Potestad sancionadora.

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La potestad sancionadora corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Corresponde al Gobierno de Aragón imponer las sanciones por infracciones muy graves y sus accesorias. Al Consejero competente en materia de ferias comerciales, sancionar las infracciones graves y sus accesorias. Y al Director General que tenga atribuidas las competencias en materia de ferias comerciales, las leves y sus accesorias. Todo ello sin perjuicio de las competencias que en materia de ferias en su ámbito territorial tienen atribuidas las comarcas.