Articulo 32 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
Artículo 32. Comunicación anual de datos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las entidades registradas están obligadas a elaborar y presentar anualmente al órgano forestal competente, a efectos estadísticos, la información relativa a su actividad, en particular, la producción, transformación y comercialización de sus productos forestales, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Antes de la finalización del primer trimestre de cada año, las entidades inscritas deberán presentar la comunicación referida en el apartado anterior, a través del modelo normalizado que pondrá a disposición de las personas interesadas la Dirección General competente en materia de aprovechamientos forestales en la Web (http://extremambiente.juntaex.es), en el que además de los datos de identificación de la persona solicitante, contendrá los datos referidos a su contenido establecidos en el artículo 33.
2. De la misma manera, aquellas entidades que dejen de operar en el sector forestal extremeño deberán comunicar al órgano forestal dicha circunstancia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que se produzca el cese efectivo.
La falta de comunicación y actualización de los datos referidos conllevará la pérdida de aquellos beneficios, que, en su caso, puedan derivarse, de la inscripción.
