Articulo 32 el que se ada...Especiales

Articulo 32 el que se adapta la normativa tributaria del T.H. de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/92, de 28-12 de Impuestos Especiales

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Artículo 32. Supuestos de no sujeción.

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Además de los supuestos determinados en el artículo 6 de este Decreto Foral, no estará sujeta al Impuesto sobre Productos Intermedios, la fabricación de estos productos con las denominaciones de origen Moriles-Montilla, Tarragona, Priorato y Terra Alta, cuando la adición de alcohol se efectúa en una cuantía tal que su grado alcohólico volumétrico adquirido no aumente en más de 1% vol., siempre que tal fabricación se realice con cumplimiento de las condiciones que se establezcan reglamentariamente.