Articulo 32 Administración Local
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»Artículo 32. Los Tenientes de Alcalde.
Vigente
1. Los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde, por orden de nombramiento, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
2. El Alcalde designará y cesará libremente a los Tenientes de Alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno o, donde ésta no exista, de entre los Concejales, sin que su número pueda exceder del tercio del número legal de los miembros de la Corporación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999