Articulo 32 Administració...onal Foral

Articulo 32 Administración y Sector Público Institucional Foral

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Artículo 32. Directoras Generales o Directores Generales.

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1. Cada Dirección General tendrá una persona titular, a quien corresponden las siguientes facultades:

a) Proponer, en ámbito del Departamento en que se integra, los proyectos, planes y programas de su Dirección General, así como dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.

b) Dirigir, gestionar y coordinar los Servicios integrados en su Dirección General y velar por su buen funcionamiento.

c) Gestionar los recursos financieros y materiales a su cargo.

d) Dictar las resoluciones que deban adoptarse en materias que sean competencia de su Departamento y estén atribuidas a la Dirección General en su estructura orgánica, siempre que no estén atribuidas por esta ley foral a otros órganos.

e) Elevar las propuestas de orden foral que deban adoptarse en materias que afecten a la Dirección General.

f) Impulsar propuestas normativas en las materias concernientes a su Dirección General.

g) Ejercer las competencias que se le deleguen o se le desconcentren.

h) Representar por delegación al Departamento.

i) Ejercer las demás facultades que le atribuyan las leyes y las disposiciones reglamentarias.

2. Su nombramiento y cese se hará libremente mediante decreto foral del Gobierno de Navarra, a propuesta de las personas titulares de los Departamentos competentes. También cesarán cuando cese el Gobierno de Navarra, continuando en funciones hasta que se produzca el nombramiento de la nueva persona que va a asumir el cargo.

3. Sus decisiones administrativas adoptarán la forma de resolución, y serán firmadas por las personas titulares de las Direcciones Generales.

4. Sus retribuciones se fijarán en los Presupuestos Generales de Navarra.