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Articulo 32 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 32. Renta familiar

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1. La condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión se valorará con 4 puntos.

2. Cuando la persona o personas progenitoras o representantes legales no sean beneficiarios de la renta valenciana de inclusión, las rentas anuales se calcularán teniendo en cuenta el número de miembros de la unidad familiar.

3. Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán de acuerdo con el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente a 14 pagas, asignando la siguiente puntuación:

- Renta anual per cápita igual o inferior a la mitad del IPREM: 3,5 puntos

- Renta anual per cápita superior a la mitad del IPREM e inferior o igual al IPREM: 3 puntos

- Renta anual per cápita superior al IPREM e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5: 2,5 puntos

- Renta anual per cápita superior al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5 e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 2: 2 puntos

4. La información de carácter tributario que se precisa para obtener las condiciones económicas de la unidad familiar será suministrada directamente a la Administración educativa por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.10) de la Ley orgánica 2/2006 de Educación. Estas condiciones económicas se podrán obtener de forma previa a la solicitud de admisión siempre que las personas interesadas autorizan expresamente su consulta.

5. La información sobre la condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión será suministrada directamente a la Administración educativa desde el departamento competente en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 y disposición adicional primera de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.