Articulo 32 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias
- Se suprime y extingue la personalidad jurídica de la entidad de derecho público Aeropuertos de Cataluña, cuyas funciones son asumidas por el departamento de la Generalidad competente en materia aeroportuaria y por la entidad adscrita a dicho departamento que, de acuerdo con su objeto social, tenga atribuidas funciones en materia aeroportuaria. - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
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»Artículo 32. Cierre de aeropuertos y aeródromos de titularidad de las entidades locales
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1. El cierre de los aeropuertos o aeródromos de titularidad de las entidades locales requiere, previa tramitación del procedimiento que se establezca reglamentariamente, la autorización previa del departamento competente en materia aeroportuaria, que puede adoptar las medidas oportunas para asegurar la continuidad de la instalación.
2. El cierre debe anotarse en el Registro de Infraestructuras Aeroportuarias de Cataluña y comunicarse en los términos que determina el artículo 43 de la presente ley.
