Articulo 32 Agraria de C León

Articulo 32 Agraria de C. León

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Artículo 32. Certificación acreditativa de la inscripción.

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La consejería competente en materia agraria, a petición del interesado, emitirá certificación acreditativa de la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, garantizando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.1 de la presente ley sobre el carácter de servicio público y gratuito del Registro.