Articulo 32 Aguas de Canarias
Ver Indice
»Artículo 32.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Una vez aprobados definitivamente los Planes Hidrológicos, su contenido deberá integrarse en la planificación territorial y económica de las islas, gozando de prioridad en todo lo que resulte esencial al eficaz cumplimiento de sus previsiones. Estos Planes se considerarán condicionantes de la ordenación territorial, a los efectos previstos en la Ley 1/1987, de 13 de marzo, de los Planes Insulares de Ordenación.
