Articulo 32 Aguas de La Mancha

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Artículo 32. Régimen de las infraestructuras declaradas de interés regional.

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1. La declaración de interés regional comporta la proyección y ejecución de las infraestructuras a que se refiere el artículo 5 por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su gestión por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, a través de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de los convenios y encomiendas que se puedan realizar con otras Administraciones para la ejecución o gestión de aquellas.

2. La declaración de interés regional de las infraestructuras de abastecimiento de agua en alta comportará que por parte de la Junta de Comunidades se solicite de la Confederación Hidrográfica competente la oportuna reserva de recursos hídricos, de acuerdo con la legislación general vigente en materia de aguas, así como el otorgamiento, o, en su caso, la transferencia de la correspondiente concesión administrativa del aprovechamiento del recurso en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, singularmente en el caso de instalaciones supramunicipales.

3. En el caso de infraestructuras de depuración de aguas residuales, la declaración a que se refiere el párrafo primero comportará que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pueda asumir su gestión, explotación y mantenimiento, siendo, en todo caso, cada Ayuntamiento o ente público representativo de la aglomeración urbana el titular del vertido a cauce público.

4. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informará previamente los expedientes de autorización o concesión para la reutilización de los caudales de aguas residuales regeneradas.

5. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá realizar la cesión a la compañía distribuidora de las instalaciones eléctricas de alimentación a las infraestructuras de titularidad regional a los efectos de quedar integradas dentro de la red de distribución de energía eléctrica, siempre que técnicamente queden garantizadas las demandas actuales y futuras de los servicios de abastecimiento en alta o depuración.