Articulo 32 Alojamientos ... La Mancha

Articulo 32 Alojamientos de turismo rural en La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 32. Comienzo y terminación del servicio de alojamiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Salvo pacto en contrario, el servicio de alojamiento en los establecimientos de turismo rural comenzará a partir de las 14 horas del primer día del período contratado y terminará a las 12 horas del día previsto como fecha de salida.

2. La prolongación del disfrute de los servicios contratados por mayor tiempo del convenido estará siempre condicionada al mutuo acuerdo entre las partes.