Artículo 32 Aplicación y ...dad Social

Artículo 32 Aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social

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Artículo 32. Registro de Colaboradores en los Ingresos y Pagos del Sistema de la Seguridad Social.

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1. Por la Tesorería General de la Seguridad Social se llevará un Registro de Colaboradores en la Gestión de Ingresos y Pagos del Sistema de la Seguridad Social, en el que en secciones separadas figurarán, respectivamente, los colaboradores en la gestión recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad Social a que se refieren los artículos 7 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 3 y siguientes de la Orden que lo desarrolla y los colaboradores en el pago de obligaciones de la Seguridad Social a que se refieren los artículos 3 y 4 del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social y 16 y siguientes de esta Orden.

2. En el Registro de Colaboradores a que se refiere el número anterior se inscribirán tanto los colaboradores que en la fecha de entrada en vigor de esta Orden tengan ya atribuida la colaboración en la gestión de ingresos y pagos del sistema de la Seguridad Social por disposiciones específicas, a consecuencia de autorización administrativa o en virtud de concierto, como los que con posterioridad a dicha fecha adquieran tal carácter por cualquiera de los títulos indicados.

3. La Sección del Registro de Colaboradores en la Gestión de Ingresos y la Sección del Registro de Colaboradores en la Gestión de Pagos del Sistema de la Seguridad Social se subdividirán en tres Subsecciones, en las que se efectuarán, por orden correlativo, las inscripciones de los respectivos colaboradores por disposición especial, autorización administrativa o concierto.

4. La inscripción en cada Subsección de las Secciones del Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social, se efectuará por las fechas de la comunicación de haberse iniciado la colaboración atribuida por disposición especial, de la comunicación de la autorización administrativa o de la recepción de copia del concierto celebrado, y deberá reflejar, al menos, los siguientes datos:

4.1 Número de orden.

4.2 Fecha de iniciación de la colaboración atribuida por disposición especial, autorización administrativa o concierto.

4.3 Denominación del colaborador, domicilio del mismo y número o código de identificación fiscal.

4.4 Ámbito territorial de actuación.

4.5 Ámbito funcional de la colaboración, especificándose en la respectiva Subsección si, además, es colaborador en los pagos o si lo es también en los ingresos.

4.6 En su caso, cese en la colaboración y causa del mismo.

5. El Registro de Colaboradores será público y cualquier persona interesada en los ingresos y pagos del sistema de la Seguridad Social tendrá acceso al mismo pudiendo ser informada de su contenido, sin perjuicio de la protección de los datos personales automatizados de dicho Registro, concernientes a personas físicas identificadas o identificables conforme a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social.