Articulo 32 Apoyo a las f... I Balears

Articulo 32 Apoyo a las familias de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 32. Medidas en materia de consumo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Gobierno de las Illes Balears garantizará el acceso de las familias a la educación y la formación en materia de consumo para que puedan desarrollar un comportamiento libre, racional y responsable en el consumo de bienes y en la utilización de servicios.

2. Se promoverá la realización de jornadas y el desarrollo de programas específicos en materia de consumo familiar para el conocimiento de sus derechos y de las vías para ejercerlos y exigirlos.

3. A través de los canales generales informativos en materia de consumo se adoptarán las medidas apropiadas para garantizar que los productos, bienes y servicios puestos a la disposición de las familias incorporen o permitan un acceso directo a una información y una publicidad objetiva, veraz, eficaz y suficiente.

4. Serán productos, bienes y servicios objeto de especial atención, control y vigilancia por parte de los poderes públicos, los servicios esenciales y los bienes de primera necesidad para las familias.

5. Serán objeto de atención prioritaria por parte de los poderes públicos las familias de especial consideración como colectivos de consumidores especialmente protegibles.