Articulo 32 Aprobación de...Ordenados

Articulo 32 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados

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Artículo 32. Visto bueno de la entidad titular.

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1. Cuando el procedimiento de aprobación se hubiera iniciado de oficio, en los montes de utilidad pública y en los gestionados, por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, a través de consorcios, convenios, contratos para la restauración forestal de Extremadura u otras figuras contractuales similares, con carácter previo a emitir la propuesta de resolución, el órgano instructor deberá recabar un documento en el que conste la conformidad de la persona titular del monte con la planificación proyectada en el instrumento de gestión forestal.

Si, la persona titular del monte, fuera una entidad local, el órgano instructor deberá solicitar a la misma un certificado que acredite la conformidad referida en el apartado anterior.

2. Quienes ostenten la titularidad del monte deberá aportar el documento en el que manifieste su conformidad en el plazo de un mes desde que hubiera sido requerido para ello. La no contestación en el plazo de un mes tendrá como efectos el archivo del expediente, así como el surgimiento de la obligación del titular de solicitar la aprobación de un nuevo instrumento, con su correspondiente propuesta de gestión forestal, en el plazo de un año a contar desde la resolución de archivo del expediente iniciado de oficio por la Administración.

3. La solicitud deberá seguir la tramitación completa prevista en la presente Sección del Decreto.