Articulo 32 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
Artículo 32. Registro de empresas funerarias del Departamento de Salud.
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1. Se crea el Registro de empresas funerarias del Departamento de Salud, donde deberán inscribirse todas las empresas, instalaciones y servicios funerarios, públicos y privados, autorizados por los municipios de la Comunidad Foral de Navarra.
2. A tal efecto, las empresas funerarias legalmente establecidas en Navarra deberán remitir al Departamento de Salud, en el plazo de un mes a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas, los siguientes datos:
Denominación y domicilio social.
Titular o titulares de la empresa.
Número de Identificación Fiscal.
Relación de actividades.
Descripción de medios materiales y humanos.
3. Cualquier modificación de los datos anteriores deberá ser comunicada al Registro de empresas funerarias del Departamento de Salud.

