Articulo 32 el que se apr... Mortuoria

Articulo 32 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria

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Artículo 32. Registro de empresas funerarias del Departamento de Salud.

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1. Se crea el Registro de empresas funerarias del Departamento de Salud, donde deberán inscribirse todas las empresas, instalaciones y servicios funerarios, públicos y privados, autorizados por los municipios de la Comunidad Foral de Navarra.

2. A tal efecto, las empresas funerarias legalmente establecidas en Navarra deberán remitir al Departamento de Salud, en el plazo de un mes a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas, los siguientes datos:

  1. Denominación y domicilio social.

  2. Titular o titulares de la empresa.

  3. Número de Identificación Fiscal.

  4. Relación de actividades.

  5. Descripción de medios materiales y humanos.

3. Cualquier modificación de los datos anteriores deberá ser comunicada al Registro de empresas funerarias del Departamento de Salud.