Articulo 32 el que se apr...de Navarra

Articulo 32 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra

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Artículo 32. Modificación directa por la Hacienda Tributaria de Navarra.

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1. La Hacienda Tributaria de Navarra inscribirá directamente las alteraciones de datos básicos producidas en los inmuebles inscritos, a que se refiere el artículo 29.3 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, conforme a la información facilitada por el Departamento competente por razón de la materia.

Cuando la inscripción practicada según lo dispuesto en el párrafo anterior constituya una reordenación jurídica de la propiedad realizada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se efectuarán por la Hacienda Tributaria de Navarra las rectificaciones previstas en el párrafo segundo del artículo 26 del presente Reglamento.

2. La Hacienda Tributaria de Navarra comunicará al Ayuntamiento respectivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 9.4 y 18.4 a de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, la incorporación directa practicada en el Registro de la Riqueza Territorial.