Articulo 32 aprueba el re...en Navarra

Articulo 32 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 32. Condiciones de ubicación.

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1. Las distancias que deben existir entre los centros de animales de compañía o entre estos y otras instalaciones, como viviendas o explotaciones ganaderas, son las siguientes:

a) Distancias con centros de animales de compañía o explotaciones ganaderas.

a.1) 50 metros respecto a centros o explotaciones ganaderas con especies animales distintas a las del centro.

a.2) 200 metros respecto a centros o explotaciones ganaderas con especies animales coincidentes con grupos de especies del centro.

b) Distancias con viviendas.

N.º ANIMALES

VIVIENDA EN NÚCLEO MAYOR

DE 1000 HABITANTES

VIVIENDA EN NÚCLEO MENOR

DE 1000 HABITANTES

VIVIENDA AISLADA

HABITADA*

Menor al anexo 2

100

50

25

Igual o mayor al anexo 2

300

150

50

(*) Excepto si se trata de la vivienda del titular del centro.

c) Distancias respecto a otros elementos no contemplados en este artículo: las establecidas en la legislación medioambiental u otras normas vigentes.

2. No se aplican los requisitos de las distancias, establecidas en el punto a, a los centros para actividades de guarda, defensa y manejo de ganado.

3. No se aplican los requisitos de las distancias, establecidas en el punto b, a los centros de venta.