Articulo 32 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
Artículo 32. Actas de las sesiones
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1. De cada sesión que celebre el Tribunal EconómicoAdministrativo Foral se levantará acta que contendrá la identificación de los asistentes, lugar y duración de la sesión, mención de los expedientes analizados, resultado de las votaciones y sentido de las resoluciones y de los demás acuerdos.
2. Las actas se aprobarán en la misma o posterior sesión, se firmarán por el letradosecretario con el visto bueno del presidente y se conservarán correlativamente numeradas en la secretaría del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral.
3. Se considerarán como sesiones distintas, aunque se desarrollen el mismo día, cada reunión que celebre el Tribunal EconómicoAdministrativo Foral con distinta composición. De cada sesión se levantará acta por separado.
