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Artículo 32 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

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Artículo 32. Proyectos básicos o de trazado.

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1. El proyecto de trazado comprenderá, al menos:

a) Memoria, en la que se describan las necesidades a satisfacer, la justificación de la solución adoptada y los aspectos geométricos de la actuación, de modo que quede claramente definido el trazado proyectado y, en su caso, la conexión con otras redes viarias.

b) Anejos a la memoria, en los que se incluirán todos los datos que identifiquen el trazado, las características elegidas, los esquemas viales adoptados y, en su caso, la reposición de servidumbres y servicios afectados.

A efectos expropiatorios y de otras afecciones, entre los anejos figurará la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria ocupación para la ejecución de las obras, y planos parcelarios que permitan su identificación con la descripción material de los mismos.

Entre los anejos figurarán los documentos necesarios para promover las autorizaciones administrativas previas a la ejecución de las obras.

En su caso, contendrá también la propuesta de ordenación de accesos o reordenación de los existentes para la información pública correspondiente.

c) Planos de situación, planos de conjunto, así como planos generales y de detalle del trazado en los que se definan los aspectos geométricos de la carretera y sus elementos funcionales.

d) Presupuesto.

e) Un estudio de impacto ambiental o un documento ambiental del proyecto en caso de que el proyecto de trazado deba someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada.

2. En documento separado se incluirán la definición de las expropiaciones estrictamente necesarias, así como las servidumbres y ocupaciones temporales que, en su caso, sea necesario imponer, valoradas de acuerdo con las reglas previstas en la legislación vigente. El objeto de la separata será servir de apoyo para la incoación del expediente de expropiación forzosa.

3. Asimismo, en aquellas actuaciones que afecten a otras redes viarias, o por la construcción o modificación de enlaces o intersecciones entre carreteras del Estado y otras de diferente titularidad, se definirá en documento separado la propuesta de delimitación de titularidades y competencias entre las distintas Administraciones Públicas afectadas.

4. En el caso de que se redacte un proyecto básico, éste comprenderá una memoria en la que se describa y justifique la solución planteada, anejos en los que se incluyan las definiciones y prescripciones básicas suficientes para alcanzar los objetivos establecidos, planos en los que se defina suficientemente la actuación, y la estimación del coste total de la misma, incluidas las expropiaciones.