Articulo 32 el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las administraciones públicas de Navarra
Artículo 32.
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1. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes incluidos en la misma deberán aportar a la Administración convocante los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentaren dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el órgano convocante cubrirá las correspondientes bajas con los aspirantes incluidos en la relación a que se refiere el apartado 1 del artículo 31 de este Reglamento, procediéndose respecto de los mismos en la forma establecida en los apartados anteriores.
4. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos de la Administración convocante estarán exentos de justificar los requisitos y condiciones ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, únicamente, certificación acreditativa de su condición de funcionario y de las demás circunstancias que consten en su expediente personal.
5. Si en la convocatoria no estuviese prevista la celebración de algún curso de formación y/o de práctica administrativa, el órgano convocante nombrará funcionarios de la Administración Pública respectiva a los aspirantes que hubieren dado cumplimiento a lo establecido en este artículo. Dichos nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.
