Artículo 32 se aprueba el...de Navarra

Artículo 32 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 32. Concurso de personas expertas.

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1. El Consejo de Navarra podrá recabar, en los términos previstos en la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra, los informes técnicos que considere precisos para la resolución de los asuntos sometidos a consulta.

2. En este supuesto, el dictamen recogerá los términos concretos de la consulta efectuada e incorporará el informe emitido en respuesta a la misma.