Articulo 32 el que se aprueba el Reglamento para la Proteccion de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminacion luminica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energetica
Artículo 32. Descatalogación de la zonificación.
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1. Procederá la descatalogación de zonas E1 y puntos de referencia, cuando hayan desaparecido las circunstancias que motivaron su declaración.
2. El procedimiento de descatalogación se iniciará a instancia de parte o por acuerdo del órgano competente, que elaborará una propuesta motivada. Esta propuesta será puesta en conocimiento de las personas interesadas en el procedimiento, a fin de que efectúen las alegaciones que estimen oportunas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Finalizado el trámite de audiencia, se dictará y publicará la correspondiente resolución en un plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el órgano con competencia para tramitar y resolver o desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la correspondiente resolución, podrá entenderse su carácter favorable. La resolución de descatalogación se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
4. Las zonas descatalogadas se considerarán como áreas lumínicas E2 hasta que los Ayuntamientos establezcan una nueva clasificación de las mismas según el procedimiento establecido en el artículo 31.
