Articulo 32 el que se aprueba el reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana
Artículo 32. Adscripciones provisionales.
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1. Las adscripciones provisionales, procedentes en cualquiera de los supuestos previstos en la Ley de la Función Pública Valenciana y en el presente reglamento, serán resueltas por la Dirección General de Función Pública, adjudicando uno de los puestos vacantes de la administración del Consell cuyos requisitos cumpla la interesada o el interesado.
2. Una vez adjudicado provisionalmente un puesto de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 26 y 29 del presente reglamento, y mientras la funcionaria o el funcionario no obtenga destino definitivo, únicamente podrá ser adscrito provisionalmente a otro puesto cuando se trate de asignarle uno con el complemento de destino mínimo a que pudiera tener derecho según el apartado 2 del mencionado artículo 29, o por razones organizativas debidamente justificadas, siendo de aplicación, en su caso, el complemento específico de garantía establecido en el apartado 3 de dicho artículo.
3. Los puestos cubiertos mediante adscripción provisional se convocarán para su cobertura con carácter definitivo por los sistemas previstos en las relaciones de puestos de trabajo. El personal que los desempeñe tendrá la obligación de participar en las correspondientes convocatorias.
