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Articulo 32 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 32. Embarque y transporte de las reses.

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1. El embarque y transporte de las reses en las fincas ganaderas se realizará en cajones individuales de probada solidez y seguridad, cuyo interior habrá de ir forrado con materiales adecuados a fin de que las reses no sufran daños, sin perjuicio de lo establecido, con carácter general, en la normativa aplicable en materia de movimiento de animales pertenecientes a ganaderías de reses de lidia. En cualquier caso, los cajones estarán provistos de troneras para su ventilación.

2. Las reses destinadas a corridas de toros y novilladas con picadores, irán acompañadas durante el viaje por la persona que el ganadero designe a todos los efectos previstos por el presente Reglamento y, en especial, para garantizar la integridad y bienestar de las mismas durante el trayecto. En los restantes espectáculos, el ganadero podrá decidir según su libre criterio dicho acompañamiento.

3. Las reses deberán estar en la plaza o recinto donde hayan de lidiarse con una antelación mínima de veinticuatro horas a la señalada para el comienzo del festejo, salvo lo previsto en el artículo 39.2 de este Reglamento. En las plazas no permanentes y portátiles deberán estar a las 10 horas de la mañana del día fijado para la celebración del espectáculo.