Articulo 32 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 32. Suelo rústico de entorno urbano.
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Pueden incluirse en la categoría de suelo rústico de entorno urbano los terrenos contiguos al suelo urbano o urbanizable que se clasifiquen como suelo rústico con alguna de las siguientes finalidades:
a) Para no comprometer su desarrollo futuro.
b) Para preservar el paisaje tradicional, fomentando una transición armónica entre el medio urbano y el medio natural.
c) Para preservar las perspectivas y panorámicas de interés, tanto desde el núcleo hacia su entorno como a la inversa.
d) Para favorecer actividades vinculadas al ocio compatibles con su naturaleza rústica.
