Articulo 32 se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña
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»Artículo 32. Régimen de gestión.
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32.1 La construcción, la explotación, la gestión y la conservación de las redes básicas de abastecimiento se llevan a cabo mediante las formas establecidas para la gestión de los servicios públicos.
32.2 La Generalidad, mediante la Agencia Catalana del Agua, y las ELA o los entes locales colaboran en la gestión de las instalaciones que integran las redes básicas de abastecimiento.
32.3 Las instalaciones que integran las redes básicas de abastecimiento de titularidad pública o privada pueden ser objeto de transferencia o cesión a la Generalidad, y mantienen en todo caso su afectación al servicio básico de abastecimiento a municipios.
