Artículo 32 se aprueba de...as Físicas

Artículo 32 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Ver Indice
»

Artículo 32. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:

a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

b) En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.

2. Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.