Articulo 32 se aprueba el...e Cataluña

Articulo 32 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 32. Registro y publicación.

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32.1 Los cambios de denominación de los municipios tienen que ser anotados en el registro que a este efecto tiene que llevar el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y serán publicados en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

32.2 Tienen que comunicarse estos cambios a la Administración del Estado a efectos de la anotación en el registro general y de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.