Articulo 32 el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo
Artículo 32. Funciones de la Sección de Intermediación.
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Copiloto jurídico
La Sección de Intermediación ejercerá las siguientes funciones:
Diseño, mantenimiento y explotación del sistema informático aplicable al proceso de intermediación.
Puesta a disposición de soporte técnico a las unidades periféricas del Servicio, y supervisión de su funcionamiento.
Registro y actualización de los historiales profesionales de los demandantes de empleo.
Coordinación de la gestión de las ofertas de empleo.
Control y dirección de la formación de las personas responsables de la utilización de los sistemas informáticos aplicados en el proceso de intermediación.
Gestión y coordinación de la red EURES.
Elaboración de estadísticas de seguimiento de las ofertas de empleo y observación de la evolución de las ocupaciones, en coordinación con el Observatorio de Empleo.
Coordinación de las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales en los términos legalmente establecidos, así como la comunicación a la oficina de empleo de la terminación de los contratos de trabajo.
Gestión y seguimiento de las propuestas de autorización, concesión, renovación, modificación y extinción de las agencias de colocación cuyo ámbito no supere el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Gestión y seguimiento de los conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan en materia de intermediación laboral.
Cuantas funciones le encomiende su Director de Servicio, dentro de su ámbito de actuación.
