Articulo 32 el que se apr... de Empleo

Articulo 32 el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo

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Artículo 32. Funciones de la Sección de Intermediación.

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La Sección de Intermediación ejercerá las siguientes funciones:

  1. Diseño, mantenimiento y explotación del sistema informático aplicable al proceso de intermediación.

  2. Puesta a disposición de soporte técnico a las unidades periféricas del Servicio, y supervisión de su funcionamiento.

  3. Registro y actualización de los historiales profesionales de los demandantes de empleo.

  4. Coordinación de la gestión de las ofertas de empleo.

  5. Control y dirección de la formación de las personas responsables de la utilización de los sistemas informáticos aplicados en el proceso de intermediación.

  6. Gestión y coordinación de la red EURES.

  7. Elaboración de estadísticas de seguimiento de las ofertas de empleo y observación de la evolución de las ocupaciones, en coordinación con el Observatorio de Empleo.

  8. Coordinación de las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales en los términos legalmente establecidos, así como la comunicación a la oficina de empleo de la terminación de los contratos de trabajo.

  9. Gestión y seguimiento de las propuestas de autorización, concesión, renovación, modificación y extinción de las agencias de colocación cuyo ámbito no supere el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

  10. Gestión y seguimiento de los conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan en materia de intermediación laboral.

  11. Cuantas funciones le encomiende su Director de Servicio, dentro de su ámbito de actuación.