Artículo 32 se aprueban l...e Gipuzkoa

Artículo 32 se aprueban los Presupuestos Generales para el año 2026 del Territorio Histórico de Gipuzkoa

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Artículo 32. Participación en tributos no concertados.

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La participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del vigente Concierto Económico.