Articulo 32 Arancel de de...tribunales

Articulo 32 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 32. Autorizaciones judiciales.

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En los expedientes para gravar o enajenar bienes de quienes están sujetos a patria potestad o tutela, ampliación de gravámenes de éstos y transacción de sus derechos, se aplicará la escala del artículo 29, sirviendo de base para regular los derechos el tipo a que se haga la venta, el importe del gravamen que se constituya, amplíe o cancele, o el valor del derecho objeto de la transacción. En el caso de que este derecho no sea valuable, se devengarán 74,30 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003