Articulo 32 Archivos de Cantabria

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Artículo 32. Régimen jurídico del Patrimonio Documental.

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1. Los documentos incluidos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 del artículo 5 de la presente Ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables, siendo de obligado reintegro por su poseedor a la institución pública que los generó o reunió en el ejercicio de sus funciones.

2. Los restantes documentos incluidos en el artículo 5 de la presente Ley serán de libre enajenación, cesión o traslado dentro del territorio nacional, salvo que tengan otro régimen de protección de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Sus propietarios o poseedores habrán de comunicar los actos de disposición al órgano competente en materia de archivos que podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal, la salida del territorio nacional de cualquiera de los documentos señalados en el apartado anterior deberá ser autorizada, con carácter previo, por el órgano competente en materia de archivos.

4. Las personas que se dediquen al comercio de documentos históricos deberán enviar anualmente al órgano competente en materia de archivos, información relativa a los que, formando parte del Patrimonio Documental de Cantabria, tienen a la venta, así como de aquellos que hayan adquirido o vendido.