Articulo 32 Archivos y patrimonio documental de Extremadura
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»Artículo 32. Los Archivos Históricos Provinciales.
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A los Archivos Históricos Provinciales les resultará de aplicación lo establecido en la legislación vigente en materia de Archivos Históricos Provinciales y lo establecido en el convenio suscrito el 9 de mayo de 1989 entre la Junta de Extremadura y el Ministerio de Cultura.
