Articulo 32 Archivos y Patrimonio Documental de Madrid
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»Artículo 32.
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1. Los documentos que se encuentran en los Centros de Archivos autonómicos, salvo para el servicio a la Administración autonómica o por requerimiento de los tribunales y con los preceptivos controles, sólo podrán salir temporalmente de estos Centros por Orden de la Consejería competente de acuerdo con el artículo 10.2
2. En el caso de Archivos en depósito en los Centros de Archivo autonómicos, será necesaria además la autorización del depositante o de su representante legal.
3. La salida temporal de su sede de documentos de titularidad estatal cuya gestión se haya transferido a la Comunidad de Madrid se gestionará por ésta.
