Articulo 32 áreas empresariales de Galicia
Artículo 32. Límites de sostenibilidad, calidad de vida y cohesión social
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1. Los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial respetarán los límites de sostenibilidad y las reservas de suelo para garantizar la calidad de vida y la cohesión social para usos industriales o terciarios establecidos en los artículos 41 y 42 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, o normas que los sustituyan.
2. Las reservas de suelo para equipamientos y dotaciones se justificarán en función de los usos e intensidades previstos.
3. En el diseño de las determinaciones de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial se tendrán en cuenta las perspectivas demográfica y de género, en particular en lo referente a las medidas relativas a la movilidad y transporte público, la definición y el establecimiento de las infraestructuras viarias y la previsión de equipamientos y dotaciones destinados a los servicios de cuidados, y otros que favorezcan la corresponsabilidad, conciliación e igualdad entre mujeres y hombres.
